
Sí, las descargas deben monitorearse para garantizar el cumplimiento con los requisitos del Programa de Pretratamiento y el Reglamento sobre los Servicios de Agua y Alcantarillado.
Verifique su permiso o autorización de descarga en la sección de limitaciones específicas y requisitos de monitorización aplicables a su(s) descarga(s). Asegúrese de cumplir con los límites, tipo de muestra y frecuencia de muestreo, y cualquier otro requisito relacionado a los métodos de análisis y resultados certificados por un químico licenciado.
Todos los usuarios industriales significativos y no significativos (si aplica) están requeridos a:

Conforme a los requisitos del 40 CFR 403.8, la Autoridad realizará muestreo a todos los usuarios industriales significativos una vez al año. Las actividades de monitorización no serán anunciadas.
Cuando sea necesario desarrollar límites locales, determinar si se deben modificar las condiciones del permiso o autorización de descarga, determinar incumplimiento con los requisitos o cualquier otra razón válida pertinente, la Autoridad tendrá derecho a entrar en los predios donde ubica la descarga y obtendrá muestras o hará monitorización.
Excedencias a los límites de descarga obtenidas como resultado de la monitorización realizada por el usuario industrial o por la Autoridad constituye una violación. Las acciones para requerir cumplimiento serán aplicadas y podrían incluir la imposición de multas y penalidades.